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Artículo 10.- La presente ley rige a partir de su publicación.
Disposiciones Transitorias
I.- En vista de que las sumas a que se refiere el artículo 6º de la
ley Nº 4168 de 18 de julio de 1968, el Estado solamente giró un total de
setecientos mil colones (¢ 700,000.00), el Ministerio de Hacienda y la
Oficina de Planes Anuales incluirán en un presupuesto extraordinario de
1972, una partida de doscientos mil colones (¢ 200,000.00) destinados a la
Comisión.
Los recursos para financiar la partida dicha, se tomarán del producto
de la emisión de estampillas -ya en circulación- autorizada por el
artículo 9º d la ley anteriormente citada.
II.- La partida de doscientos mil colones (¢ 200,000.00) a que se
refiere el transitorio anterior y cualquier saldo o remanente que quedare
al liquidarse las actividades de la Comisión Nacional creada por ley Nº
4168 de 18 de julio de 1968 para organizar la conmemoración del
Sesquicentenario de la independencia de Centro América, pasarán a formar un
solo fondo perteneciente a la Comisión permanente que por ley se crea.
III.- De este fondo se financiarán las actividades de la Comisión
permanente durante el año de 1972, y el saldo deberá reservarse en forma
exclusiva para costear los gastos que demande la celebración del
Sesquicentenario de la Anexión del Partido de Nicoya al Estado de Costa
Rica, el cual se cumplirá el 25 de julio de 1974.
La Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, se encargará del
cumplimiento del artículo 3º de la ley Nº 2034 de 9 de julio de 1956, que
declara fiesta nacional el 25 de julio con motivo de la anexión del Partido
de Nicoya a Costa Rica.
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