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Artículo 2º.- Adiciónase el referido Decreto-Ley Nº 466 con los
siguientes transitorios:
"Transitorio II.- Autorízase a la Dirección General de Previsión
Social para que revise las pensiones que a su juicio no se ajustan a los
preceptos legales vigentes a esta fecha y a la presente ley, y una vez
completada la información correspondiente, someta otra vez los
expedientes a la consideración de la Junta que indica el artículo 17 de
este Decreto-Ley.
Transitorio III.- Las resoluciones sobre esta materia dictadas por
la Junta a que se refiere el artículo 17 del mismo Decreto-Ley, tendrán
el recurso de revisión ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social,
para ajustarlas a la presente ley."
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