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 Normativa >> Ley 1441 >> Fecha 15/05/1952 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 1441 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º.- Adiciónase el referido Decreto-Ley Nº 466 con los

siguientes transitorios:

"Transitorio II.- Autorízase a la Dirección General de Previsión

Social para que revise las pensiones que a su juicio no se ajustan a los

preceptos legales vigentes a esta fecha y a la presente ley, y una vez

completada la información correspondiente, someta otra vez los

expedientes a la consideración de la Junta que indica el artículo 17 de

este Decreto-Ley.

Transitorio III.- Las resoluciones sobre esta materia dictadas por

la Junta a que se refiere el artículo 17 del mismo Decreto-Ley, tendrán

el recurso de revisión ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social,

para ajustarlas a la presente ley."

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