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ARTICULO 9º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar a la Caja
Unica del Estao, recursos provenientes de las cuentas especiales: Cuenta
Especial Estaciones Experimentales, ¢3.000.000; Cuenta Especial Sanidad
Vegetal, .....¢17.000.000, con el propósito de financiar gastos urgentes
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que se detallan a
continuación:
"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;
para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La
Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."
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