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 Normativa >> Ley 7138 >> Fecha 16/11/1989 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7138 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

ARTICULO 9º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar a la Caja

Unica del Estao, recursos provenientes de las cuentas especiales: Cuenta

Especial Estaciones Experimentales, ¢3.000.000; Cuenta Especial Sanidad

Vegetal, .....¢17.000.000, con el propósito de financiar gastos urgentes

del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que se detallan a

continuación:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;

para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La

Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

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