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ARTICULO 48.- Apruébanse las siguientes autorizaciones al Estado y
sus instituciones para que traspasen, vendan o donen bienes muebles e
inmuebles de su propiedad:
"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;
para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La
Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."
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