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ARTICULO 76.- Todas las adquisiciones de terrenos que por la vía de
la expropiación hagan el Estado o sus instituciones, de las áreas
afectadas por la Reserva Forestal de Arenal y la Reserva Forestal de la
Cordillera Volcánica de Guanacaste, se harán conforme ocn lo dispuesto en
la ley Nº 6313 del 13 de diciembre de 1978.
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