77
ARTICULO 77.- Los empleados de la Asamblea Legislativa nombrados en
el "Régimen de Confianza" antes del 1º de enero de 1975, podrán ser
incorporados como servidores regulares de la Institución si así lo
solicita la respectiva fracción política al Directorio Legislativo. El
servidor permanecerá al servicio de la respectiva fracción.
|