Buscar:
 Normativa >> Ley 7138 >> Fecha 16/11/1989 >> Articulo 77
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 77     >>
Normativa - Ley 7138 - Articulo 77
Ir al final de los resultados
Artículo 77
Versión del artículo: 1  de 1
77

ARTICULO 77.- Los empleados de la Asamblea Legislativa nombrados en

el "Régimen de Confianza" antes del 1º de enero de 1975, podrán ser

incorporados como servidores regulares de la Institución si así lo

solicita la respectiva fracción política al Directorio Legislativo. El

servidor permanecerá al servicio de la respectiva fracción.

Ir al inicio de los resultados