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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 6
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Artículo 6
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6

Artículo 6º.- Las representaciones consulares estarán bajo la

dependencia inmediata de la Misión Diplomática que indique el Ministerio

de Relaciones Exteriores. Las agencias consulares podrán estar bajo la

dependencia de un consulado general o un consulado.

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