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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º.- Para los efectos de la carrera y de su gestión

administrativa, los servicios diplomático y consular se consideran como un

solo, guardadas las equivalencias que esta ley especifica.

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