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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

CAPITULO SEGUNDO

De la Carrera Diplómatica y Consular

Artículo 8º.- Las funciones del Servicio Exterior, salvo las

excepciones contempladas por esta ley, serán ejercidas por funcionarios de

carrera, los cuales podrán ser destinados al desempeño de cargos en el

exterior o en el servicio interno del Ministerio, de conformidad con las

disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. Serán funcionarios de

carrera los que se hallen incorporados al servicio exterior por haber

llenado los requisitos exigidos en esta ley.

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