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Artículo 9º.- El Servicio Exterior será organizado del modo
siguiente, respetando las correspondientes equivalencias:
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Diplomático Consular Servicio Interno Categoría
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Embajadores Directores Primera
Ministros Cónsules
Generales de Jefe de Segunda
Primera Clase Departamento
Consejeros Cónsules Subdirector del Tercera
Generales de Ceremonial
Segunda
Primeros Cónsul de Jefes o Encarga- Cuarta
Secretarios Primera Clase dos de Sección
Segundos Cónsul de Funcionarios Quinta
Secretarios Segunda Clase auxiliares
con más de
4 años de
servicio
Terceros Vice-Cónsul Funcionarios Sexta
Secretarios auxiliares
con más de 2
y menos de 4
años de servicio
Agregados Agente Funcionarios Sétima
Consular auxiliares
con menos de 2
años de servicio
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Para los efectos del Impuesto sobre la Renta y del artículo 579 del
Código de Trabajo únicamente, se considerará que los funcionarios del
Servicio Diplomático y Consular devengan sueldos iguales a los del
Servicio Interno de igual categoría. Los funcionarios del Servicio
Exterior podrán hacer en su declaración de la renta la deducción a que se
refiere el inciso 8) del artículo 13 de la Ley de Impuesto de la Renta,
cuando el pago respectivo se haya hecho a profesionales residentes en el
lugar donde los funcionarios estén acreditados.
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