Buscar:
 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Ley 3530 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1
9

Artículo 9º.- El Servicio Exterior será organizado del modo

siguiente, respetando las correspondientes equivalencias:

--------------------------------------------------------------

Diplomático Consular Servicio Interno Categoría

--------------------------------------------------------------

Embajadores Directores Primera

Ministros Cónsules

Generales de Jefe de Segunda

Primera Clase Departamento

Consejeros Cónsules Subdirector del Tercera

Generales de Ceremonial

Segunda

Primeros Cónsul de Jefes o Encarga- Cuarta

Secretarios Primera Clase dos de Sección

Segundos Cónsul de Funcionarios Quinta

Secretarios Segunda Clase auxiliares

con más de

4 años de

servicio

Terceros Vice-Cónsul Funcionarios Sexta

Secretarios auxiliares

con más de 2

y menos de 4

años de servicio

Agregados Agente Funcionarios Sétima

Consular auxiliares

con menos de 2

años de servicio

----------------------------------------------------------------

Para los efectos del Impuesto sobre la Renta y del artículo 579 del

Código de Trabajo únicamente, se considerará que los funcionarios del

Servicio Diplomático y Consular devengan sueldos iguales a los del

Servicio Interno de igual categoría. Los funcionarios del Servicio

Exterior podrán hacer en su declaración de la renta la deducción a que se

refiere el inciso 8) del artículo 13 de la Ley de Impuesto de la Renta,

cuando el pago respectivo se haya hecho a profesionales residentes en el

lugar donde los funcionarios estén acreditados.

Ir al inicio de los resultados