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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10.- Las Embajadas estarán a cargo de un Embajador y las

Legaciones de un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. El

Poder Ejecutivo podrá nombrar para tales cargos a personas que no sean

funcionarios de carrera, siempre que por sus méritos sean aptas para

desempeñarlos satisfactoriamente.

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