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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11.- Nos se podrá privar a un funcionario de carrera de la

categoría que le corresponde, ni separarle del servicio sin causa justa

para ello, la cual ha de quedar demostrada en el expediente a que se

refiere el artículo 42 de esta ley.

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