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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12.- Los funcionarios de carrera que se separen del

servicio voluntariamente, conservarán la categoría y las prerrogativas

correspondientes al último cargo que hayan desempeñado.

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