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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- El ingreso al Servicio se hará en la sétima categoría,

siempre que el candidato haya sido previamente aprobado en los concursos

de oposición que el Ministerio de Relaciones Exteriores hará

periódicamente, o cada vez que se trate de llenar vacantes en el Servicio

Interior o Exterior.

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