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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18.- Cuando se trate de llenar una vacante en el Servicio,

el Ministerio designará a un funcionario de la categoría correspondiente,

y caso de inopia, a uno de los de la categoría inmediata inferior que

figuren en la lista de funcionarios que merecen ascenso, que preparará la

Comisión Calificadora.

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