25
Artículo 25.- El Ministerio de Relaciones Exteriores concederá licencias extraordinarias en casos urgentes de enfermedad o fuerza mayor.
Los Jefes de Misión podrán concederlas a los funcionarios que de ellos
dependan hasta por quince días, dando inmediato aviso al Ministerio con
explicación de los motivos que las justifiquen.
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