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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

Artículo 25.- El Ministerio de Relaciones Exteriores concederá

licencias extraordinarias en casos urgentes de enfermedad o fuerza mayor.

Los Jefes de Misión podrán concederlas a los funcionarios que de ellos

dependan hasta por quince días, dando inmediato aviso al Ministerio con

explicación de los motivos que las justifiquen.

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