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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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27

Artículo 27.- El Ministerio de Relaciones Exteriores pagará al

funcionario remunerado a quien ordene cambiar de lugar de residencia con

motivo de nombramiento, rotación, traslado o retiro, el valor de los

pasajes para él, su cónyuge, sus hijos menores de edad, sus hijas solteras

y hasta dos miembros de su servicio doméstico, así como el valor del flete

de su menaje de casa y su equipaje, en el tanto en que lo establezca el

reglamento que al respecto habrá de emitir la Contraloría General de la

República.

En caso de regreso al país, tal menaje y equipaje, así como el

automóvil suyo de servicio particular que el funcionario hubiere usado en

los seis meses anteriores, estarán exentos del pago de todos los impuestos

de aduana y de consumo.

En lo referente al automóvil autorizado por esta ley, y a los que con

anterioridad a la misma se les eximió del pago de todos los impuestos de

aduana y de consumo, no rige, después de un año de la fecha del ingreso del

vehículo al país, el artículo 19 de la ley número 1738 del 31 de marzo de

1954.

(Así reformado por el artículo único de la Ley Nº 3936 de 18 de agosto

de 1967)

( DEROGADO TACITAMENTE, en lo relativo a exoneración por importación

del vehículo, por el artículo 16 de la Ley Nº 7088 de 30 de noviembre de

1987 y sus reformas).

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