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Artículo 27.- El Ministerio de Relaciones Exteriores pagará al
funcionario remunerado a quien ordene cambiar de lugar de residencia con
motivo de nombramiento, rotación, traslado o retiro, el valor de los
pasajes para él, su cónyuge, sus hijos menores de edad, sus hijas solteras
y hasta dos miembros de su servicio doméstico, así como el valor del flete
de su menaje de casa y su equipaje, en el tanto en que lo establezca el
reglamento que al respecto habrá de emitir la Contraloría General de la
República.
En caso de regreso al país, tal menaje y equipaje, así como el
automóvil suyo de servicio particular que el funcionario hubiere usado en
los seis meses anteriores, estarán exentos del pago de todos los impuestos
de aduana y de consumo.
En lo referente al automóvil autorizado por esta ley, y a los que con
anterioridad a la misma se les eximió del pago de todos los impuestos de
aduana y de consumo, no rige, después de un año de la fecha del ingreso del
vehículo al país, el artículo 19 de la ley número 1738 del 31 de marzo de
1954.
(Así reformado por el artículo único de la Ley Nº 3936 de 18 de agosto
de 1967)
( DEROGADO TACITAMENTE, en lo relativo a exoneración por importación
del vehículo, por el artículo 16 de la Ley Nº 7088 de 30 de noviembre de
1987 y sus reformas).
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