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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

Artículo 30.- Lo estipulado en el artículo anterior se hará

extensivo, en lo que fuere aplicable, al caso de ausencia del Jefe de una

oficina consular.

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