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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

Artículo 32.- En los casos de enfermedad comprobada que imposibilite

a un funcionario de carrera el desempeño normal de sus labores por un

período no mayor de tres meses, se aplicarán las disposiciones del

artículo 79 del Código de Trabajo en lo que corresponda.

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