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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

Artículo 33.- Cuando un funcionario o alguno de sus parientes

citados en el artículo 27 falleciere en el exterior, el Gobierno sufragará

los gastos de embalsamamiento del cadáver y los de su traslado a Costa

Rica. Si el fallecido fuere el funcionario, el Gobierno sufragará los

gastos de repatriación de las personas citadas en el mencionado artículo y

entregará a la familia las remuneraciones a que tendría derecho ese

funcionario.

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