33
Artículo 33.- Cuando un funcionario o alguno de sus parientes
citados en el artículo 27 falleciere en el exterior, el Gobierno sufragará los gastos de embalsamamiento del cadáver y los de su traslado a Costa
Rica. Si el fallecido fuere el funcionario, el Gobierno sufragará los
gastos de repatriación de las personas citadas en el mencionado artículo y
entregará a la familia las remuneraciones a que tendría derecho ese
funcionario.
|