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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

CAPITULO CUARTO

Deberes, prohibiciones y medidas disciplinarias

Artículo 34.- Son deberes de los agentes diplomáticos y consulares

en servicio:

a) Velar por los intereses y el prestigio de la República;

b) Velar por que se respeten y defender, si fuere preciso, los

derechos de sus conciudadanos y facilitar, en lo posible, sus actividades

lícitas;

c) Mantener informado al Ministerio de Relaciones Exteriores acerca

de los asuntos internos e internacionales del país donde desempeñen sus

funciones, así como del desarrollo de los asuntos confiados a su

cuidado;

d) Custodiar debidamente los archivos, las propiedades, la clave y

los sellos oficiales que se les confíen, aún después de cesar en sus

funciones hasta tanto no los entregue a su sucesor o quien el Gobierno

le indique;

e) Ajustar su vida al rango de la representación de que están

investidos y actuar con el decoro que ella requiere;

f) Observar celosamente las reglas de etiqueta social de los países

en que actúen; y

g) Cumplir en el desempeño de sus cargos las disposiciones de la

Constitución y las leyes de la República y las instrucciones del

Ministerio de Relaciones Exteriores.

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