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CAPITULO CUARTO
Deberes, prohibiciones y medidas disciplinarias
Artículo 34.- Son deberes de los agentes diplomáticos y consulares
en servicio:
a) Velar por los intereses y el prestigio de la República;
b) Velar por que se respeten y defender, si fuere preciso, los
derechos de sus conciudadanos y facilitar, en lo posible, sus actividades
lícitas;
c) Mantener informado al Ministerio de Relaciones Exteriores acerca
de los asuntos internos e internacionales del país donde desempeñen sus
funciones, así como del desarrollo de los asuntos confiados a su
cuidado;
d) Custodiar debidamente los archivos, las propiedades, la clave y
los sellos oficiales que se les confíen, aún después de cesar en sus
funciones hasta tanto no los entregue a su sucesor o quien el Gobierno
le indique;
e) Ajustar su vida al rango de la representación de que están
investidos y actuar con el decoro que ella requiere;
f) Observar celosamente las reglas de etiqueta social de los países
en que actúen; y
g) Cumplir en el desempeño de sus cargos las disposiciones de la
Constitución y las leyes de la República y las instrucciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
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