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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

Artículo 37.- Las medidas disciplinarias aplicables a los

funcionarios de carrera son la amonestación verbal o escrita, la

suspensión y la destitución.

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