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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

Artículo 39.- El funcionario a quien se imponga suspensión, será

separado de su cargo, sin goce de sueldo, por un lapso no menor de un mes

ni mayor de seis meses, según la gravedad de la falta cometida. El tiempo

que dure la suspensión no se tomará en cuenta para computar la antigüedad

en el servicio.

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