41
Artículo 41.- Tratándose de las sanciones de suspensión y
destitución previamente deberá concedérsele al funcionario de que se
trate, un plazo prudencial que fijará el Ministerio, a fin de que exprese
lo que tenga que decir en su descargo, ofrezca sus pruebas y las haga
evacuar. Ese plazo no excederá de tres meses.
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