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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

Artículo 41.- Tratándose de las sanciones de suspensión y

destitución previamente deberá concedérsele al funcionario de que se

trate, un plazo prudencial que fijará el Ministerio, a fin de que exprese

lo que tenga que decir en su descargo, ofrezca sus pruebas y las haga

evacuar. Ese plazo no excederá de tres meses.

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