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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 44
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Artículo 44
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CAPITULO QUINTO

De la Comisión Calificadora

Artículo 44.- La Comisión Calificadora estará integrada hasta por siete miembros, todos de nombramiento del Ministro de Relaciones Exteriores. La elección deberá recaer, hasta donde fuere posible, en funcionarios de carrera que presten sus servicios en el propio Ministerio. Durarán dos años en sus funciones, podrán ser reelegidos y desempeñarán sus cargos ad honórem.

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