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CAPITULO QUINTO
De la Comisión Calificadora
Artículo
44.- La Comisión Calificadora estará integrada hasta por siete
miembros, todos de nombramiento del Ministro de Relaciones Exteriores. La
elección deberá recaer, hasta donde fuere posible, en
funcionarios de carrera que presten sus servicios en el propio Ministerio.
Durarán dos años en sus funciones, podrán ser reelegidos y
desempeñarán sus cargos ad honórem.
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