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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio.- La disposición del artículosobre Impuesto de la Renta, rige a partir del período 32. El Ministerio de Hacienda hará los reajustes necesarios en las cuentas individuales.

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