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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47.- Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos y se comunicarán por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores.

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