CAPITULO
SEXTO
Del
personal en Comisión
Artículo 48.- Serán funcionarios en Comisión
aquellos que, por especiales razones de conveniencia nacional, por inopia de
funcionarios de carrera o por otras razones de emergencia, sean llamados a
desempeñar aquellos cargosdel Servicio Exterior
reservados, según esta ley, a las personas incorporadas a éste.
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