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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 48
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Artículo 48
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CAPITULO SEXTO

Del personal en Comisión

Artículo 48.- Serán funcionarios en Comisión aquellos que, por especiales razones de conveniencia nacional, por inopia de funcionarios de carrera o por otras razones de emergencia, sean llamados a desempeñar aquellos cargosdel Servicio Exterior reservados, según esta ley, a las personas incorporadas a éste.

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