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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49.- Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo y podrán ser llamados a desempeñar sus cargo también ad honórem, siempre que el nombramiento se haga por un plazo no mayor de seis meses.

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