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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53.- El personal auxiliar estará integrado por todos los demás funcionarios o empleados que, sin ser de carrera, ocupen cargossubalternos en cualquiera de las dependencias del Servicio.

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