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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54.- El Ministerio podrá nombrar para el desempeño de puestos técnicos a personas que no pertenezcan a la carrera, pero que tengan la capacidad necesaria para el buen desempeño de la función.

Si un funcionario de carrera fuere nombrado en cargo auxiliar, el tiempo de servicio en tales funciones le será tomado en cuenta para todos los efectos respectivos.

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