Artículo 54.- El Ministerio podrá nombrar para
el desempeño de puestos técnicos a personas que no pertenezcan a la carrera,
pero que tengan la capacidad necesaria para el buen desempeño de la función.
Si un funcionario de carrera fuere nombrado en
cargo auxiliar, el tiempo de servicio en tales funciones le será tomado en
cuenta para todos los efectos respectivos.
|