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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 58
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Artículo 58
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CAPITULO OCTAVO

Disposiciones Finales

Artículo 58.- A partir de diciembre de 1966 ningún funcionario de carrera podrá ser comisionado para servicio en el exterior, si no ha completado dos años de trabajo en el Servicio Interno del Ministerio, salvo que haya inopia.

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