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Artículo 2º.- Para ser miembro de las Comisiones Mixtas de Salarios
Mínimos, son indispensables los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano costarricense en ejercicio;
b) Tener veintiún años de edad; y
c) Saber leer y escribir.
Tratándose de los representantes de los patronos o de los
trabajadores se dará preferencia en los nombramientos, a los que sean
vecinos o lo hayan sido en el año anterior, de la provincia o zona
económica donde va a fungir la Comisión.
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