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 Normativa >> Ley 6282 >> Fecha 14/08/1979 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6282 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Refórmanse los artículos 12, párrafo cuarto, frase

final: 37 y 40 inciso a) de la Ley sobre Ventas de Licores, Nº 10 del 7 de

octubre de 1936, cuyos textos dirán:

"Artículo 12.-...

...Ese pago será hecho por adelantado, cubrirá la patente por tres

meses; al final de éstos deberá pagarse nuevamente el otro trimestre y así

sucesivamente. ...".

"Artículo 37.- El impuesto sobre los licores nacionales será del 10%

sobre el precio de venta del productor, excluido el correspondiente

impuesto de ventas. Asimismo, los licores y cervezas extranjeras pagarán

por concepto de impuesto el 10% sobre el costo total de importación.

Los ingresos que perciban las municipalidades, según lo dispuesto en

este artículo (párrafo segundo y tercero), serán destinados exclusivamente

al plan de lotificación, a que se refiere el inciso 4) del artículo 4º del

Código Municipal".

"Articulo 40.-...

a) Tratándose de los licores a que se refiere el artículo 38, se hará

el crédito entre todas las municipalidades en proporción a la población de

cada cantón, de conformidad con el informe dado por la Dirección General de

Estadística y Censos, de fecha más próximo al 1º de enero de cada año.

b) ...".

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