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Artículo 2º.- Refórmanse los artículos 12, párrafo cuarto, frase
final: 37 y 40 inciso a) de la Ley sobre Ventas de Licores, Nº 10 del 7 de
octubre de 1936, cuyos textos dirán:
"Artículo 12.-...
...Ese pago será hecho por adelantado, cubrirá la patente por tres
meses; al final de éstos deberá pagarse nuevamente el otro trimestre y así sucesivamente. ...".
"Artículo 37.- El impuesto sobre los licores nacionales será del 10%
sobre el precio de venta del productor, excluido el correspondiente
impuesto de ventas. Asimismo, los licores y cervezas extranjeras pagarán
por concepto de impuesto el 10% sobre el costo total de importación.
Los ingresos que perciban las municipalidades, según lo dispuesto en
este artículo (párrafo segundo y tercero), serán destinados exclusivamente
al plan de lotificación, a que se refiere el inciso 4) del artículo 4º del
Código Municipal".
"Articulo 40.-...
a) Tratándose de los licores a que se refiere el artículo 38, se hará el crédito entre todas las municipalidades en proporción a la población de
cada cantón, de conformidad con el informe dado por la Dirección General de
Estadística y Censos, de fecha más próximo al 1º de enero de cada año.
b) ...".
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