Buscar:
 Normativa >> Ley 6282 >> Fecha 14/08/1979 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 6282 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
3

Artículo 3º.- El Poder ejecutivo reglamentará la presente ley, en un

plazo no mayor de noventa días a partir de su publicación. La falta de este

reglamento no será obstáculo para su aplicación.

Ir al inicio de los resultados