9
Artículo 9º.-No obstante lo dispuesto en esta ley respecto al avalúo
de bienes, cuando los interesados en la herencia fueren todos mayores de
edad, podrán convenir, para los efectos de la cuenta de partición y
adjudicación, judicial o extrajudicial, en dar a los bienes partibles el
valor que quieran, siempre que para el impuesto de beneficencia, de timbre,
papel sellado, derechos de inscripción en el Registro Público o cualquiera
otro de orden fiscal, fueren respetados los avalúos practicados dentro de
la mortuoria.
|