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Artículo 11.-Los peritos valuadores que actúen en la mortuoria serán
pagados por el albacea, a cargo de la sucesión.
Sus honorarios los fijará el Juez, tomando en cuenta el monto del
valor legal y el tiempo y trabajo invertidos para la estimación.
Los honorarios que señale el Juez, en el caso de haber varios peritos
para los mismos bienes, se repartirán por iguales partes entre los que
hayan actuado en esa ciudad. Si para el avalúo de bienes especiales
hubiere habido peritos distintos, se observará la misma regla y el Juez
fijará los honorarios para cada grupo de peritos. Los honorarios del
peritazgo que señale el Juez, cuando hubiere varios peritos, no podrán
superar las tarifas siguientes:
1º) Cuando los bienes valorados no pasen de mil colones, el máximum
del honorario serán quince colones;
2º) Cuando excedan de mil colones pero no de diez mil, sobre
el exceso de mil no se podrá fijar más de un dos por ciento;
3º) Cuando pasen los bienes de diez mil colones pero no de cincuenta
mil, el honorario sobre el exceso de diez mil no podrá subir del
cinco por millar;
4º) Cuando pasaren de cincuenta mil colones pero no de quinientos
mil, el honorario sobre el exceso de cincuenta mil no podrá exceder de dos por millar;
5º) Cuando pasaren de quinientos mil colones pero no de un
millón, el honorario sobre el exceso de quinientos mil no podrá subir
de cinco colones por cada diez mil;
6º) Cuando pasaren de un millón, el honorario sobre el exceso
no podrá exceder de dos colones por cada diez mil. Y si se tratare de
un perito único de la mortuoria, éste ganará la tercera parte de los
honorarios que se fijan conforme a la anterior tarifa.
El Juez podrá reconocer a los peritos, cuando tuvieren que
trasladarse a puntos lejanos para practicar el avalúo, una suma que cubra
apenas los gastos de viaje y alimentos y posada. Cuando el avalúo verse
sobre mercaderías de un almacén o tienda, que representen poco valor
aisladamente, si la diligencia absorbiere varios días, el Juez podrá reconocer a los peritos una suma que no pase de diez colones por dieta a
más de los honorarios.
Cuando en el nombramiento de peritos intervengan dos o más Juntas de
Protección Social, los honorarios de cada grupo de ellos se fijarán de
acuerdo con el monto de los bienes que esos peritos valoren.
El Juez debe procurar en todo caso que no se cometa ningún abuso en
perjuicio de la sucesión y que los honorarios, si bien justos, no pequen de
excesivos.
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