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Artículo 14.-Todo deudor de una persona fallecida está obligado a
avisar por carta certificada a la Junta de Protección Social
correspondiente al último domicilio del acreedor el pago de su deuda y el
nombre de la persona a quien lo hubiere hecho. Este aviso debe darse
dentro de los ocho días siguientes a la fecha del pago. El incumplimiento
de esta obligación será penado con multa de veinticinco a cien colones.
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