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 Normativa >> Ley 10 >> Fecha 23/12/1937 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 10 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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14

Artículo 14.-Todo deudor de una persona fallecida está obligado a

avisar por carta certificada a la Junta de Protección Social

correspondiente al último domicilio del acreedor el pago de su deuda y el

nombre de la persona a quien lo hubiere hecho. Este aviso debe darse

dentro de los ocho días siguientes a la fecha del pago. El incumplimiento

de esta obligación será penado con multa de veinticinco a cien colones.

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