15
Artículo 15.-Los Jueces no aprobarán ninguna cuenta de partición y
adjudicación en mortuorias sin que previamente se compruebe con el recibo
de la Tesorería de la Junta de Protección Social respectiva que ha sido
satisfecho el impuesto de beneficencia en su totalidad.
Caso de contravención, los Jueces serán responsables del importe del
impuesto que hubiere dejado de satisfacerse.
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