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CAPITULO II
Impuesto de donaciones
Artículo 26.-Estarán igualmente sujetos al impuesto de beneficencia;
1º) Las donaciones, así entre parientes como entre extraños,
cualesquiera que sean su forma y condiciones;
2º) Las ventas, traspasos y constituciones de crédito entre
cónyuges;
3º) Las ventas, traspasos o constituciones de crédito hechas a
una persona moral de que forme parte el cónyuge del enajenante o
declarado deudor en el documento respectivo, o un ascendiente o
descendiente, consanguíneo o afín del mismo;
4º) Las ventas y traspasos de cualquiera naturaleza entre ascendientes
y descendientes, entre hermanos o cuñados o entre tíos y
sobrinos, consanguíneos o afines, cuando quien venda o traspase haga
reservas a su favor o a favor de terceras personas, o cuando adquiera
posteriormente él o su cónyuge o su padre o madre o alguno de sus
descendientes por consanguinidad o afinidad, o un hijo suyo adoptivo
o natural reconocido, derechos de usufructo, uso o habitación o de
arrendamiento de los bienes trasferidos;
5º) Las ventas o traspasos de cualquiera especie y las constituciones
de crédito entre ascendientes y descendientes, entre hermanos
o cuñados o entre tíos y sobrinos, consanguíneos o afines, cuando
quien venda, traspase o se declare deudor falleciere dentro de los
doce meses siguientes a la fecha del contrato. Los contratos
especificados están sujetos al impuesto, háganse directamente o por
interpuesta persona. Para justificar el traspaso indirecto será admisible toda especie de prueba, y se tendrá por hecho siempre que
los bienes que fueron objeto de traspaso los adquiere el pariente del
primitivo enajenante dentro de los doce meses siguientes a la fecha en
que se celebró el traspaso inicial.
Será tenido como donación cualquier reconocimiento de aporte
matrimonial entre cónyuges, cuando no pueda comprobarse con escritura
pública anterior el hecho efectivo del aporte. La renuncia de
gananciales también será considerada como donación para los efectos de
esta ley.
Estarán exentas del impuesto las donaciones a favor de institutos
de educación o de beneficencia, costeados o sostenidos o auxiliados
por el Estado o por las Municipalidades.
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