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 Normativa >> Ley 10 >> Fecha 23/12/1937 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 10 - Articulo 26
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26

CAPITULO II

Impuesto de donaciones

Artículo 26.-Estarán igualmente sujetos al impuesto de beneficencia;

1º) Las donaciones, así entre parientes como entre extraños,

cualesquiera que sean su forma y condiciones;

2º) Las ventas, traspasos y constituciones de crédito entre

cónyuges;

3º) Las ventas, traspasos o constituciones de crédito hechas a

una persona moral de que forme parte el cónyuge del enajenante o

declarado deudor en el documento respectivo, o un ascendiente o

descendiente, consanguíneo o afín del mismo;

4º) Las ventas y traspasos de cualquiera naturaleza entre ascendientes

y descendientes, entre hermanos o cuñados o entre tíos y

sobrinos, consanguíneos o afines, cuando quien venda o traspase haga

reservas a su favor o a favor de terceras personas, o cuando adquiera

posteriormente él o su cónyuge o su padre o madre o alguno de sus

descendientes por consanguinidad o afinidad, o un hijo suyo adoptivo

o natural reconocido, derechos de usufructo, uso o habitación o de

arrendamiento de los bienes trasferidos;

5º) Las ventas o traspasos de cualquiera especie y las constituciones

de crédito entre ascendientes y descendientes, entre hermanos

o cuñados o entre tíos y sobrinos, consanguíneos o afines, cuando

quien venda, traspase o se declare deudor falleciere dentro de los

doce meses siguientes a la fecha del contrato. Los contratos

especificados están sujetos al impuesto, háganse directamente o por

interpuesta persona. Para justificar el traspaso indirecto será

admisible toda especie de prueba, y se tendrá por hecho siempre que

los bienes que fueron objeto de traspaso los adquiere el pariente del

primitivo enajenante dentro de los doce meses siguientes a la fecha en

que se celebró el traspaso inicial.

Será tenido como donación cualquier reconocimiento de aporte

matrimonial entre cónyuges, cuando no pueda comprobarse con escritura

pública anterior el hecho efectivo del aporte. La renuncia de

gananciales también será considerada como donación para los efectos de

esta ley.

Estarán exentas del impuesto las donaciones a favor de institutos

de educación o de beneficencia, costeados o sostenidos o auxiliados

por el Estado o por las Municipalidades.

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