29
Artículo 29.-La Tributación Directa llevará un libro de registro de
todas las operaciones indicadas en el inciso 5º del artículo 26 y pedirá informe al Registro del Estado Civil acerca de si el trasmitente o deudor
ha fallecido antes de ajustarse los doce meses posteriores al traspaso o
institución de crédito.
En caso de fallecimiento anterior, la Tributación Directa procederá a liquidar el impuesto.
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