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 Normativa >> Ley 10 >> Fecha 23/12/1937 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 10 - Articulo 29
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Artículo 29    (No vigente*)
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29

Artículo 29.-La Tributación Directa llevará un libro de registro de

todas las operaciones indicadas en el inciso 5º del artículo 26 y pedirá

informe al Registro del Estado Civil acerca de si el trasmitente o deudor

ha fallecido antes de ajustarse los doce meses posteriores al traspaso o

institución de crédito.

En caso de fallecimiento anterior, la Tributación Directa procederá

a liquidar el impuesto.

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