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 Normativa >> Ley 10 >> Fecha 23/12/1937 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 10 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
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33

Artículo 33.-Los impuestos de esta ley se exigirán asimismo a toda

clase de adjudicaciones o donaciones hechas en el extranjero y que recaigan

sobre cualesquiera bienes situados en Costa Rica, sean muebles o inmuebles,

inclusive los títulos de crédito de cualquiera naturaleza, como bonos,

acciones nominativas o al portador, depósitos u otros valores.

Se exceptúan de esta disposición las adjudicaciones mortuorias que se

contraigan al patrimonio de los diplomáticos de carrera acreditados en

Costa Rica, las cuales quedan exoneradas de contribución en lo referente a

toda clase de bienes muebles, así como en cuanto a lo relativo a los

inmuebles que constituyen el asiento de las legaciones, siempre que en la

nación que representaba el causante se otorguen a los diplomáticos

costarricenses las mismas exenciones. Si en este último evento, el país

extranjero concediere sólo una parte de la exención, en la República,

respecto de los diplomáticos acreditados en ella, se limitará hasta la

misma extensión, la gracia antes expresada.

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