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Artículo 33.-Los impuestos de esta ley se exigirán asimismo a toda
clase de adjudicaciones o donaciones hechas en el extranjero y que recaigan
sobre cualesquiera bienes situados en Costa Rica, sean muebles o inmuebles,
inclusive los títulos de crédito de cualquiera naturaleza, como bonos,
acciones nominativas o al portador, depósitos u otros valores.
Se exceptúan de esta disposición las adjudicaciones mortuorias que se
contraigan al patrimonio de los diplomáticos de carrera acreditados en
Costa Rica, las cuales quedan exoneradas de contribución en lo referente a
toda clase de bienes muebles, así como en cuanto a lo relativo a los
inmuebles que constituyen el asiento de las legaciones, siempre que en la
nación que representaba el causante se otorguen a los diplomáticos
costarricenses las mismas exenciones. Si en este último evento, el país
extranjero concediere sólo una parte de la exención, en la República,
respecto de los diplomáticos acreditados en ella, se limitará hasta la
misma extensión, la gracia antes expresada.
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