1
DECRETO N° XXXIV.
(de 21 de Julio.)
(Nota de Sinalevi: Se respeta la ortografía y
gramática del texto original)
Hace una adición al artículo 104 del Código Fiscal.
EL CONGRESO
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA,
En uso de la atribución que le
confiere el inciso 13 del artículo 73 de la Constitución,
DECRETA:
Artículo
1°.-De esta fecha en adelante, en las Aduanas de Puntarenas y Limón, queda
reducido diez centavos cada cincuenta kilogramos, el impuesto de bodegaje de
los artículos siguientes: hierro en barras ó lingotes, alambre y clavos para
cercas, hierro para techos y sus accesorios, cimento
romano, guano y en general toda clase de abonos, loza ordinaria, y maquinaria
con peso de m s de media tonelada.
|