2
Artículo 2°.-Queda en estos términos
adicionado el artículo 104 del Código Fiscal.
Dado en el Salón de sesiones del
Palacio Nacional, en San José, á los diez y seis días del mes de Julio de mil
ochocientos noventa y uno.-
Casa Presidencial.—San José, á
veintiuno de Julio de mil ochocientos noventa y uno.-
|