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Artículo 11.- Para los efectos de esta ley, la Dirección General de
la Tributación Directa deberá incrementar los valores de los inmuebles
incluidos en sus registros, de acuerdo con la siguiente escala:
AÑO FACTOR
Valores registrados hasta 1964 6.96
Valores registrados en 1965 6.35
Valores registrados en 1966 5.80
Valores registrados en 1967 5.30
Valores registrados en 1968 4.84
Valores registrados en 1969 4.42
Valores registrados en 1970 4.04
Valores registrados en 1971 3.70
Valores registrados en 1972 3.39
Valores registrados en 1973 3.11
Valores registrados en 1974 2.85
Valores registrados en 1975 2.61
Valores registrados en 1976 2.40
Valores registrados en 1977 2.21
Valores registrados en 1978 2.03
Valores registrados en 1979 1.87
Valores registrados en 1980 1.72
Valores registrados en 1981 1.59
Valores registrados en 1982 1.47
Valores registrados en 1983 1.36
Valores registrados en 1984 1.19
Valores registrados en 1985 1.07
Valores registrados en 1986 1.00
Los valores registrados que carezcan de fecha se incrementarán en
cinco (5) veces.
( Así adicionado por el artículo 14 de la Ley Nº 7088 de 30 de noviembre
de 1987).
NOTA: La Ley Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987, artículo 14, dispuso la
actualización de avalúos para efectos del Impuesto Territorial,
adicionando a la presente ley dos nuevos artículos números 11 y 12. No
obstante, en su artículo 25 dispuso que tal modificación del Impuesto
Territorial regiría hasta el 31 de diciembre de 1989. Este plazo se
prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1990 por medio del artículo 24,
inciso 4) de la Ley Nº 7141 de 20 de diciembre de 1989 (Presupuesto para
1990) y, mediante el artículo 42 de la Ley Nº 7216 de 18 de diciembre de
1990 (Presupuesto para 1991), nuevamente se prorrogó hasta el 31 de
diciembre de 1991. La Ley Nº 7272 de 18 de diciembre de 1991 (Presupuesto
para 1992) en su artículo 32, dispuso que del incremento que se produzca
en la recaudación del Impuesto Territorial durante 1992, por la
actualización de avalúos establecida en el artículo 14 de la Ley Nº 7088
de cita, el Poder Ejecutivo destinará el 40% a la contratación y
confección de un catastro inmobiliario y multifinalitario, sujeto a las
condiciones que señala.
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