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 Normativa >> Ley 27 >> Fecha 02/03/1939 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 27 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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23

Artículo 23.- Toda modificación de valor se debe tomar en cuenta

para la fijación del impuesto, a partir del primer día del año fiscal

siguiente a aquel en que sea notificada.

Los cambios de valor a que aluden los incisos a), b) y c) del

artículo 20 con excepción de lo contemplado en el párrafo 2 inciso b), no

requieren el trámite de notificación y rigen, para efectos de cálculo de

impuesto, a partir del año fiscal siguiente a su contabilización en la

Tributación Directa.

( Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 5470 de 17 de diciembre

de 1973).

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