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 Normativa >> Ley 27 >> Fecha 02/03/1939 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 27 - Articulo 24
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24

TITULO V

El Impuesto - Fechas y Lugares de Pago

Artículo 24.- El impuesto establecido por esta ley es anual y su

período fiscal se inicia el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de

cada año calendario.

El impuesto se determina sobre el valor de la totalidad de los bienes

del contribuyente, al 1º de enero de cada año, conforme a la siguiente

tarifa progresiva:

Hasta ¢ 250,000.00 0.30% anual

Sobre el exceso de 250,000.00 a ¢ 500,000.00 0.55% anual

Sobre el exceso de 500,000.00 a 3.000,000.00 0.80% anual

Sobre el exceso de 3.000,000.00 1.05% anual

( Así reformado por ley Nº 4980 de 29 de mayo de 1972, artículo 1º).

NOTA: El artículo 2º de la Ley Nº 6746 de 29 de abril de 1982, dispone

"un aumento del 0.36%, distribuido entre los porcentajes de la tarifa

progresiva de la propiedad inmueble, establecida en el artículo 24 de la

ley del Impuesto Territorial, conforme a la siguiente escala:

Hasta ¢ 250.000 0.06% de aumento

Sobre el exceso de 250.000 a ¢ 500.000 0.08% de aumento

Sobre el exceso de 500.000 a 3.000.000 0.10% de aumento

Sobre el exceso de 3.000.000 a 0.12% de aumento."

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