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TITULO V
El Impuesto - Fechas y Lugares de Pago
Artículo 24.- El impuesto establecido por esta ley es anual y su
período fiscal se inicia el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de
cada año calendario.
El impuesto se determina sobre el valor de la totalidad de los bienes
del contribuyente, al 1º de enero de cada año, conforme a la siguiente
tarifa progresiva:
Hasta ¢ 250,000.00 0.30% anual
Sobre el exceso de 250,000.00 a ¢ 500,000.00 0.55% anual
Sobre el exceso de 500,000.00 a 3.000,000.00 0.80% anual
Sobre el exceso de 3.000,000.00 1.05% anual
( Así reformado por ley Nº 4980 de 29 de mayo de 1972, artículo 1º).
NOTA: El artículo 2º de la Ley Nº 6746 de 29 de abril de 1982, dispone
"un aumento del 0.36%, distribuido entre los porcentajes de la tarifa
progresiva de la propiedad inmueble, establecida en el artículo 24 de la
ley del Impuesto Territorial, conforme a la siguiente escala:
Hasta ¢ 250.000 0.06% de aumento
Sobre el exceso de 250.000 a ¢ 500.000 0.08% de aumento
Sobre el exceso de 500.000 a 3.000.000 0.10% de aumento
Sobre el exceso de 3.000.000 a 0.12% de aumento."
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