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 Normativa >> Ley 33 >> Fecha 06/12/1944 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 33 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 33

 

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

Articulo 1°— Adiciónase el artículo 19 del Código de Trabajo, así:

 

En los contratos de trabajos agrícolas, por precio diario, el patrono, en las épocas de recolección de cosechas, está autorizado a dedicar al trabajador a las tareas de recolección, retribuyéndole  su esfuerzo a destajo con el precio corriente que se paga por esa labor. En tal caso, corren para el trabajador todos los términos que le favorecen, pues el contrato de trabajo no se interrumpe.

 

 

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